Acceso a información catastral

El solicitante no debe añadir a la dirección completa de la finca y la referencia catastral indicación de la página concreta del callejero de la ponencia de valores cuya información solicita

Acceso a información catastral

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dado la razón a una ciudadana que acudió a los tribunales cuando desde la Dirección General del Catastro se archivó su solicitud de información catastral de ponencias de valores (documento elaborado por la Dirección General del Catastro que recoge los criterios, módulos de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la revisión catastral),  por no haber señalado específica e individualmente la página o parte del callejero del que deseaba obtener copia.

El Tribunal Supremo señala al respecto:

  • En la solicitud no concurre ninguna de las causas legales de inadmisión: no es manifiestamente repetitiva, ni tiene carácter abusivo, ni resulta injustificada con la finalidad de transparencia, ni necesita ser motivada.
  • La normativa reguladora del catastro inmobiliario no respalda la exigencia que determinó el archivo de la solicitud.
  • El derecho de acceso a la información obliga a ser muy restrictivos tanto en las limitaciones a ese derecho como en las causas de inadmisión de las solicitudes.

La exigencia de que el solicitante de información catastral, además de indicar la dirección completa de la finca y la referencia catastral, deba indicar la página concreta del callejero de la ponencia de valores cuya información solicita, resulta injustificada.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos