COVID-19. Nueva declaración del estado de alarma

Se declara el estado de alarma durante 15 días, sin perjuicio de ulteriores prórrogas, decretando medidas de aplicación inmediata sobre circulación de personas, confinamiento de territorios, reuniones de personas y permanencia en lugares de culto

COVID-19. Nueva declaración del estado de alarma
  • Se limita la circulación de personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo por motivos de salud, laborales, de atención a personas dependientes, fuerza mayor o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades anteriores. Esta franja horaria puede variar entre las 22:00 y las 00:00 horas y las 5:00 y las 7:00 horas, respectivamente, conforme al criterio de la autoridad autonómica competente dentro de su ámbito territorial. En Canarias esta medida solo es eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio así lo determine.

 

  • Se limita la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo en, entre otros, los siguientes casos adecuadamente justificados: motivos de salud, laborales, docentes, atención a personas dependientes, retorno a la residencia habitual, cumplimiento de obligaciones legales, judiciales, financieras, de seguros o repostaje en territorios limítrofes. Asimismo, la autoridad competente delegada puede limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales inferiores al autonómico con las mismas excepciones. Se permite la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que se apliquen las anteriores limitaciones. Esta medida solo es eficaz en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma si la autoridad competente delegada respectiva así lo determina.

 

  • Se limita a seis personas la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes. No obstante, las comunidades y ciudades autónomas pueden reducir esta cifra o establecer otras excepciones en su ámbito territorial a la vista de la evolución de los indicadores. Esta limitación no afecta a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.  Esta medida solo es eficaz en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma si la autoridad competente delegada respectiva así lo determina.

 

  • Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto: las comunidades o ciudades autónomas pueden fijar aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en función del riesgo de transmisión existente.