Daños causados por local arrendado

¿Responde el propietario del local o los arrendatarios?

Daños causados por local arrendado

Un local arrendado causó daños en la propiedad colindante como consecuencia de las filtraciones de agua derivadas de la rotura de un tubo del lavamanos de dicho local.

Aunque, en un principio, los tribunales declararon responsable de los daños a la arrendadora y no a la arrendataria, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por aquella y la exonera de toda responsabilidad. Parte de los siguientes hechos probados:

– el propietario no habitaba el local, dado que estaba arrendado;

nadie avisó a la propiedad de la existencia de una posible rotura por fuga, ni de la necesidad de reparaciones;

– los arrendatarios tampoco eran conscientes de la necesidad de reparaciones, por lo que lógicamente ningún aviso efectuaron a la propietaria.

Siendo así, no puede imputarse responsabilidad al propietario cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble.

La llamada responsabilidad objetiva o por riesgo contemplada en la ley  imputa tal responsabilidad al que habita la casa. Los tribunales suelen incluir aquí los daños ocasionados por filtraciones de líquidos y por cosas arrojadas dentro del edificio, que corresponde a quien en el lenguaje jurídico se llama el «cabeza de familia» que habita una casa o parte de ella.

Cuando se trata de un inmueble de uso no residencial, sedes de empresas, locales comerciales, inmuebles en los que se ejercen profesiones liberales, etc., el «cabeza de familia» es el titular de dicho negocio o empresa, con independencia de su condición de persona física o jurídica. La exigencia de que el cabeza de familia «habite» el edificio se interpreta de una forma amplia. El término habitar se entiende referido a cualquier tipo de uso, residencial o no, del que sea susceptible el edificio o construcción de que se trate.

Además, los tribunales consideran que la casa es habitada por el que posee el título para usar y disfrutar la «casa» en cuestión aun cuando todavía no la utilice, como acontece en el caso de edificios en construcción.

Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de otros nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones