LOS COLEGIOS ANTE EL COVID-19

¿La habilitación de zonas comunes como aulas requiere la autorización de la comunidad autónoma y/o supervisión de un técnico?

LOS COLEGIOS ANTE EL COVID-19

Con la situación actual que estamos atravesando a causa de la pandemia por coronavirus en los colegios se están habilitando zonas comunes como aulas (es el caso de capillas, bibliotecas, gimnasios o aulas polivalentes), suscitándose por parte de muchos padres la duda de si cumplen las condiciones de ventilación que existen en el resto.

La habilitación de espacios extraordinarios para favorecer el cumplimiento del ratio de alumnos por clase y el distanciamiento social como forma de prevención de los contagios por COVID-19 deben estar supervisados y autorizados tanto por las autoridades educativas como por las autoridades sanitarias. Por consiguiente, el colegio que pretenda habilitar espacios extraordinarios deberá ponerlo en conocimiento de dichas autoridades educativas y sanitarias autonómicas, quienes, desde luego, tienen la obligación, a través de sus respectivas inspecciones, de supervisar el cumplimiento de las condiciones de salubridad para evitar los contagios por la citada enfermedad si no quieren incurrir en responsabilidad patrimonial.

Por consiguiente, si el colegio no comunica la habilitación de dichos espacios, la responsabilidad por el no cumplimiento de las condiciones sanitarias sería del colegio. Pero si el colegio lo comunica a la Comunidad y esta, a través de las citadas autoridades, no inspecciona dichos espacios y se producen contagios, la responsabilidad patrimonial por culpa in vigilando sería de la propia comunidad autónoma.

El colegio está obligado a comunicar previamente a la comunidad autónoma su intención de habilitar dichos espacios como aulas para la realización de la actividad educativa en las mismas. Es lo que se denomina una comunicación previa. Una vez recibida esa comunicación previa, deberá ser la Administración Autonómica la que esté obligada, a través de la inspección educativa y sanitaria, a comprobar que dichos espacios reúnen los requisitos sanitarios impuestos para evitar los contagios por COVID-19 para poder desarrollar la actividad educativa en los mismos.

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