MEDIDAS PARA LA NUEVA NORMALIDAD

Aprobadas nuevas medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria y prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III y la expiración de la vigencia del estado de alarma.

MEDIDAS PARA LA NUEVA NORMALIDAD

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas corresponden a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Con carácter excepcional, si lo requieren motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado, con la colaboración de las comunidades autónomas, puede promover, coordinar o adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento del RDL.

Además de un deber general de cautela y protección para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad, se establecen las siguientes medidas de prevención e higiene:

  • Uso obligatorio de mascarillas.
  • Medidas a aplicar en los centros de trabajo.
  • Medidas organizativas, de prevención e higiene para centros, servicios y establecimientos sanitarios;
  • Normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de:
  1.  centros docentes, públicos o privados;
  2. centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día;
  • Normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento de:
  1. establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos;
  2. hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares;
  3. bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración;
  4. equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores;
  5. instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva;
  6. otros sectores de actividad.

En materia de transportes se regulan las medidas a aplicar en el transporte público de viajeros de competencia estatal y en los servicios de las líneas regulares de transporte marítimo de pasaje y pasaje y carga rodada, con independencia de que estén o no sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público.

También se establecen medidas en materia de medicamentos, y para la detección precoz y control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica

Se establece un régimen sancionador para el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas.

Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud del RDL 8/2020, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.

En relación con las asociacionessociedades civiles y mercantiles, consejo rector de las sociedades cooperativas y patronato de las fundaciones, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno y administración, así como las juntas o asambleas de asociados puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, y que los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión.