OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Los nacidos en el Sahara occidental durante la etapa en que fue colonia española no se consideran nacidos en España a los efectos de la obtención de la nacionalidad como españoles de origen

OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Partiendo de esta disposición legal, los tribunales dieron la razón a una persona nacida en el Sahara Occidental en 1973, es decir, cuando dicho territorio norteafricano estaba bajo dominio de España, declarado su nacionalidad  como española de origen.

La Dirección General del Registro y el Notariado recurrió ante el Tribunal Supremo esta determinación, que se ha sido resuelta estimándose el recurso. Considera el  Alto Tribunal que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de dicha norma.  Señala que el territorio no autónomo del Sahara había estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial, pero no formando parte en ningún momento del territorio nacional.

Con independencia de las valoraciones que puedan hacerse sobre la actuación de España como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sahara Occidental, lo indiscutible es que la normativa específica que el Tribunal Supremo ha analizado para resolver el litigio reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen.

Recuerda que el propio Tribunal Supremo ha declarado con anterioridad en supuestos similares la condición de apátridas a las personas nacidas en el Sahara Occidental antes de su descolonización.

En todo caso, se trata de una cuestión controvertida, pues ha habido discrepancias en el propio seno del Tribunal Supremo a la hora de emitir este pronunciamiento, con varios magistrados que han emitido voto particular discrepante.

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