PENSIONES AFECTADAS POR EL COVID-19

Dudas suscitadas tras la aprobación del nuevo procedimiento para la solución rápida de controversias entre progenitores a raíz y como consecuencia de la crisis del coronavirus

PENSIONES AFECTADAS POR EL COVID-19

A principios del mes de mayo nos hacíamos eco de una importante novedad legislativa en el área de derecho de familia: se creaba un nuevo procedimiento para una tramitación más ágil y rápida de controversias entre progenitores suscitadas a raíz y como consecuencia de la crisis del coronavirus. Respondía a la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La norma pasó el trámite para su necesaria convalidación en el Congreso de los Diputados, si bien se acordó que se hiciese como Proyecto de Ley, y así fue presentada el pasado 13 de mayo. Actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.

Es muy importante tener en cuenta que en la tramitación parlamentaria siempre se pueden introducir modificaciones de los textos inicialmente probados, con mayor o menor trascendencia. En este caso, expertos consultados nos aseguran que no pueden descartarse modificaciones de calado en el nuevo procedimiento instaurado, a tenor de la cantidad de dudas interpretativas que se han suscitado desde que se aprobara. Ponemos un ejemplo:

Un padre presenta una demanda para la revisión de la pensión alimenticia que viene pagando por su hijo desde que se divorció, por variación sustancial de circunstancias económicas consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19; en concreto por haberse visto afectado por un ERTE. ¿Qué vigencia tendrá la resolución que se dicte en este  nuevo procedimiento especial y sumario? ¿Cuando finalice el ERTE, y este señor vuelva a cobrar el sueldo normal, se volverá automáticamente a la situación anterior o tendría la madre que volver a entablar otro procedimiento para retornar a la situación inicial antes del ERTE y del COVID?

Tenemos claro que este procedimiento tiene un periodo de vigencia concreto; sin embargo, en ningún lugar del texto se menciona qué vigencia tendrán las medidas que se acuerden en las sentencias que ponga fin a los procedimientos que se inicien bajo su seno. Habrá que estar atentos a las novedades legislativas o a la práctica procesal que pueda producirse, por si se despejan esta u otras dudas.

En el caso del ejemplo, creemos que el padre debería solicitar en la demanda que efectos temporales considera que debe tener la sentencia que se dicte. Posiblemente, el Juez acuerde que modifica provisionalmente la pensión alimenticia durante el plazo de vigencia del ERTE, volviendo a la misma pensión anterior cuando el padre comience a percibir el mismo suelto que tenía antes del impacto del Covid 19.

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