PLAN URBANÍSTICO. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

El informe de sostenibilidad económica es un trámite esencial cuya omisión comporta la nulidad del plan urbanístico

PLAN URBANÍSTICO. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

El informe de sostenibilidad económica en el planeamiento urbanístico tiene la finalidad de garantizar un equilibrio entre las necesidades de implantación de infraestructuras y servicios y la suficiencia de recursos públicos y privados para su efectiva implantación y puesta a punto, funcionamiento y conservación.

La Ley no exige que este informe se imponga solo en aquellos instrumentos del planeamiento que comporten una ordenación pormenorizada; basta con que se trate de instrumentos de ordenación de actuaciones de transformación, sea ordenación pormenorizada o no.

Así, el informe de sostenibilidad se impone para todas las actuaciones de transformación urbanística, entendiendo por estas:

  • de nueva urbanización
  • de reforma o renovación de la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado
  • para incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado.

Todas estas afirmaciones han sido extraídas de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a los particulares afectados por el Plan general supletorio de Teror (Las Palmas) que impugnaron su aprobación alegando como causa la omisión de informe o memoria de sostenibilidad económica. En su defensa, la Administración municipal y autonómica alegaron que dicho trámite no era preceptivo en dicho caso, y solo lo es en actuaciones de nueva urbanización, de reforma o renovación de la urbanización y actuaciones de dotación, pero los tribunales han declarado la nulidad del plan, por entender que la elaboración del informe era preceptiva

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