VISITAS Y ESTANCIAS NO DISFRUTADAS POR EL COVID-19

La Junta de Jueces de Familia de Madrid considera que las estancias no disfrutadas entre los menores y uno de sus progenitores durante el estado de alarma con carácter general no deben compensarse

VISITAS Y ESTANCIAS NO DISFRUTADAS POR EL COVID-19

Va a ser muy habitual en las próximas semanas y meses, dada la cantidad de progenitores que durante el período de confinamiento no han podido disfrutar del  régimen de estancias o de visitas con sus hijos menores que tenían reconocidos, la solicitud por parte de estos de que se reequilibren y compensen dichos periodos,  a través de un procedimiento especial, sencillo, ágil y rápido, que nuestros legisladores han creado además al efecto.

Sin embargo, ha sorprendido en algunos sectores jurídicos el Acuerdo alcanzado por la Junta de Jueces de Familia de Madrid de 20-5-20 señalando que “carácter general y para la debida protección del menor, a fin de lograr a la mayor brevedad la normalización del régimen de visitas o de custodia en su día establecido, no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas” durante este periodo de confinamiento.

Se trata de un acuerdo que en nada vincula al resto de jueces, pero es innegable que para muchos puede servir de criterio interpretativo.

Decimos que ha sorprendido, sobre todo a quienes entienden que en modo alguno beneficia al interés superior del menor no tratar, en la medida de lo posible, recuperar los lazos que se han podido perder entre el menor y el progenitor afectado, por no convivir y compartir estancias durante semanas; más cuando el propio legislador ha establecido esa posibilidad de recuperar dichos tiempos, creando un nuevo procedimiento especial al efecto.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos